Viernes, 24 Junio 2016 05:33

De Vido, el fuero sagrado

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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó una resolución por la que autoriza el allanamiento del domicilio del diputado Julio De Vido, requerido por el juez Luis Rodríguez en el marco de una causa de enriquecimiento ilícito contra el ex ministro de Planificación Federal. La resolución contó con 137 votos a favor, 49 en contra (del FPV) y la abstención del propio De Vido. Un dato interesante es que 26 diputados kirchneristas no asistieron a la sesión.

 

Es muy probable que el allanamiento no tenga un resultado exitoso. Estas diligencias pueden ser provechosas para las investigaciones cuando son sorpresivas. De lo contrario, los imputados hacen desaparecer las evidencias que los comprometen. De todas formas, la decisión de la Cámara es positiva y tiene un innegable valor simbólico.

 

La cuestión vuelve a poner sobre el tapete el tema de los fueros de los legisladores. Recordemos que estos existen en todas las constituciones del mundo. Su propósito es garantizar la labor de los representantes del pueblo. La Corte Suprema siempre sostuvo que son una prerrogativa funcional y no un privilegio personal.

 

Se han levantado voces que critican su existencia y la reglamentación que de ellos ha hecho la ley  25.320, sancionada en el año 2000. En cuanto a lo primero, dado que los contempla la Constitución, solo una reforma constitucional podría eliminarlos. Respecto de la ley, cabe señalar que fue un avance, no un retroceso, aunque tenga aspectos opinables.

 

En efecto, la Constitución prevé dos tipos de inmunidades. Una de ellas es la de expresión o palabra, establecida en el artículo 68: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

 

Los artículos 69 y 70 regulan otro tipo de inmunidad. La redacción no es del todo precisa y ha dado lugar a distintas interpretaciones. La prevaleciente en nuestra legislación hasta la sanción de la ley 25.320 fue que se trataba de inmunidad de proceso. En virtud de ella, si se seguía una causa judicial contra un legislador, el juez debía pedir a la Cámara respectiva el desafuero. Si este era rechazado, el proceso no podía avanzar.

 

La otra interpretación, que fue la que recogió dicha ley, entiende que la inmunidad es de arresto. El proceso puede avanzar y solo si el juez resuelve la detención del legislador, debe procederse previamente al desafuero. Pero la ley también previó la necesidad del desafuero para los allanamientos a los domicilios y oficinas de los legisladores. Esto parece un exceso, que no se justifica.

 

Pero nada impide a los legisladores no ampararse en ese privilegio y permitir los allanamientos que se ordenen. Es lo que debió hacer De Vido. Decir que se está a disposición de la justicia y al mismo tiempo obstaculizarla es profundamente kirchnerista. En esto, hay que reconocerlo, el ministro de los Kirchner ha sido coherente con su trayectoria.

 

Dr. Jorge R. Enríquez

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Twitter: @enriquezjorge                                                              

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