Miércoles, 06 Marzo 2019 21:00

Sindicalistas, jueces y legisladores en la mira: el Gobierno envió un proyecto de ética pública al Congreso - Por Martín Dinatale

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El Poder Ejecutivo decidió girar este miércoles la iniciativa con mayores controles que se extenderán a los tres poderes. Contempla cambios profundos en la Oficina Anticorrupción

 

Con la intención de dar un fuerte debate político en medio de la campaña electoral, el Gobierno decidió enviar este miércoles al Congreso un ambicioso proyecto de ley de ética pública que contempla, entre otras cosas, mayores controles a legisladores, jueces, sindicalistas, titulares de partidos políticos, agentes de inteligencia y a los propios funcionarios del Poder Ejecutivo en relación a situaciones de conflicto de intereses. El texto incluye también una cláusula anti-nepotismo, mayor autonomía para la Oficina Anticorrupción (OA), un nuevo régimen de declaraciones juradas de bienes y restricciones para compras o contrataciones del Estado.

Según el texto del proyecto de ley que fue girado al Congreso y al que accedió Infobae contempla 74 artículos y bajo la firma del ministro de Justicia Germán Garavano y del jefe de Gabinete Marcos Peña se envió al Congreso para dar un amplio debate que incluirá audiencias públicas y consultas a especialistas.

El presidente Mauricio Macri quiere ejercer una fuerte presión social para que se apruebe cuanto antes como una muestra de transparencia y de lucha contra la corrupción por parte de los parlamentarios.

El proyecto de ética pública que reemplazará a la ley de 1999 fue elaborado por una comisión especial en la que intervino la Oficina Anticorrupción que conduce Laura Alonso, un equipo de la jefatura de Gabinete coordinado por Fernando Sánchez, el Ministerio de Justicia a cargo de Germán Garavano y la Secretaría legal y Técnica, donde Pablo Clusellas le dio el retoque final al texto.

"Se trata de un proyecto novedoso y revolucionario en términos de lucha contra la corrupción. Contempla mecanismos de avanzada en cuanto a transparencia en el Estado para todos los poderes", detalló a Infobae uno de los funcionarios que lideraron la redacción del proyecto de ley de ética pública. La iniciativa también es una ampliación de un decreto presidencial que hoy sólo rige para el Poder Ejecutivo, ya que traslada exigencias de ética al Poder Judicial, al Congreso y a los sindicalistas además de los funcionarios del Gobierno.

Entre los puntos centrales y novedosos que contemplará el proyecto de ley de ética pública figuran:

– Conflicto de intereses. La iniciativa oficial prevé extender a los tres poderes la cláusula de conflicto de intereses que hoy rige para funcionarios del Gobierno. Así, por ejemplo, los jueces o legisladores se deberán abstener de contratar personal, definir obra pública o adquirir servicios si existiere algún tipo de incompatibilidad con su función, su pasado reciente o la actividad desempeñada con antelación al cargo que ocupe.

Así, el proyecto del Gobierno prevé que "un funcionario público no podrá encontrarse en una posición de supervisión directa respecto de una persona con la que posea un vínculo conyugal, de convivencia o de parentesco hasta el segundo grado en línea recta o colateral". De producirse esta situación, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de ningún funcionario.

En tanto, las designaciones y contrataciones efectuadas en infracción serán declaradas "nulas de nulidad absoluta y revocarse en sede administrativa, ello sin perjuicio de la validez de los actos realizados por el funcionario designado en ejercicio de su cargo y de la responsabilidad que corresponda a quienes las hubieran impulsado, efectuado o participado en ellas".

En el caso de los parlamentarios, se agrega una cláusula revolucionaria ya que habilita a los diputados o senadores nacionales a pedir un permiso especial de abstención en el caso de que se trate un proyecto de ley que presente cierto conflicto de interés con su cargo. Es que por Constitución Nacional no se les puede prohibir a los legisladores no votar ya que ello es una facultad delegativa de la ciudadanía. Pero sí les habilita a excusarse o abstenerse ante un caso concreto de una ley.

– Declaraciones juradas. El nuevo régimen de declaraciones juradas electrónico que se exigirá por ley para los tres poderes no solo será mucho más exhaustivo y detallado que el actual al tiempo que se obligará a publicarlo en Internet. También este sistema será extensivo para los sindicalistas ya que en el Gobierno entienden que la transparencia de sus bienes resulta ser esencial teniendo en cuenta que el Estado gira fondos para las obras sociales sindicales y ello debe ser controlado de alguna manera por el Poder Ejecutivo. El nuevo régimen de declaraciones juradas prevé también que los bienes se presenten con el valor real de mercado y no por tasa inmobiliaria.

También serán sometidos a este nuevo régimen de declaraciones juradas las personas que desempeñen funciones de dirección y/o gerenciales en las sociedades del Estado, las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en las que el Estado nacional controle la voluntad social por cualquier otro medio. En tanto se le pedirá declaración de bienes a los interventores federales y sus funcionarios colaboradores con categoría o función no inferior a la de Director o equivalente; al Procurador y Subprocuradores del Tesoro de la Nación; los titulares de las Unidades de Auditoría Interna; los funcionarios que ocupen las 5 categorías más altas dentro del escalafón de la Ley del Servicio Exterior de la Nación y todos aquellos funcionarios que se encuentren destacados en misión oficial permanente en el exterior; al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, con jerarquía no menor a Coronel o equivalente; a los oficiales superiores y oficiales jefes de la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura como al jefe del Servicio Penitenciario Federal; a los Rectores, Decanos o personas con función equivalente, Secretarios y miembros de los Consejos Superiores de las Universidades Nacionales y a quienes se desempeñen en el ámbito de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, entre otros.

Hay un articulado especial para que presenten declaración de bienes los candidatos titulares a ejercer cargos públicos electivos nacionales o para desempeñar cargos para cuya designación la Ley requiera la intervención de alguna de las Cámaras del Congreso o de sus comisiones.

– Cláusula anti-nepotismo. Hasta ahora los funcionarios del Gobierno de alta jerarquía están alcanzados por esta normativa que prevé la prohibición estricta de contratar familiares directos en cargos relacionados con sus funciones. El nuevo proyecto de ley de ética pública prevé que los jueces y legisladores se sometan a esta norma, aunque en todos los casos impide que se objete el ingreso de familiares directos en otras áreas del Estado que hayan entrado por concurso.

Al igual que ocurrió en el Gobierno el año pasado, la idea del oficialismo es que si se aprueba esta ley sea retroactiva para aquellos familiares que hoy ocupan cargos que rozan la incompatibilidad señalada. Es decir, esos cargos deberán darse de baja automáticamente.

– Conflicto de interés financiero. Se añade en este caso un artículo novedoso en lo que hace a la tenencia o compra de bienes, al igual que a las transferencias de dinero por parte de jueces, funcionarios del Gobierno y legisladores. En estos casos se prevén multas y penas para aquellos que realicen operaciones financieras vinculadas con sus actividades o funciones.

– Oficina Anticorrupción. La actual Oficina Anticorrupción como tal desaparecerá ya que crearán un organismo autárquico que ejerza las funciones de Autoridad de Aplicación en sus respectivos ámbitos dentro de

los 90 días desde la publicación de la ley.

Así, el proyecto de ley prevé que el futuro titular de la nueva Oficina Anticorrupción se defina por medio de una consulta pública y el mandato se fije por 5 años, igual que la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF). Pero con una salvedad: el mandato del titular de la OA no deberá coincidir con el presidencial. Es decir que un jefe de Estado tendrá siempre un funcionario de la OA que no fue designado por su administración. El proceso de selección lo hará el Presidente pero será público y la OA tendrá mayor autarquía de funciones y presupuesto.

– Tenencia accionaria. En el nuevo régimen de conflictos de intereses, se clasifican los supuestos conflictos e incompatibilidades de los funcionarios y se incorpora un capítulo especial de la "tenencia accionaria", una figura que hoy no existe. Este tema resulta ser muy sensible si se tiene en cuenta la polémica que se desató tras el acuerdo del Gobierno con el Correo Argentino por la deuda que la empresa tiene con el Estado que aún sigue bajo investigación judicial y ya fue imputado el ex ministro de Comunicación y actual ministro de Defensa, Oscar Aguad.

– Régimen de obsequios. En el proyecto que giró el gobierno al Congreso se estableció un régimen de obsequia a quienes ejerzan función pública para que no puedan recibir obsequios, donaciones, o cesiones gratuitas de bienes o servicios, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Martín Dinatale
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