En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno resolvió reglamentar la Ley 27.412, conocida como “Ley de Paridad de Género" para ámbitos de representación política, modalidad que debutará de esta forma en las próximas elecciones de octubre.
Mediante el Decreto 171/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo formalizó la puesta en vigencia de esta norma que fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2017.
La ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales –tanto las PASO como las generales– presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista".
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La norma aclara, por otra parte, que el género estará determinado por "el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas".
El decreto reglamentario resalta en sus considerandos la "necesidad de garantizar mediante acciones positivas la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios", contemplada en el artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (de jerarquía constitucional).
Mecanismos para su cumplimiento
La ley establece además mecanismos de contralor y cumplimiento: resalta que todos los inscriptos en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta, e indica que si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral -sea de la manera que fuere- este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio de la situación en un plazo de 24 horas.
Si esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que "en ningún caso se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que incumpla con la integración paritaria de género".
La ley contempla, por otra parte, los escenarios donde un diputado o diputada tuviera que dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido. Y no solo se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también se aplica puertas adentro de los partidos políticos.
"(La paridad) comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse por decisión de los órganos constituidos", explica la norma, la cual advierte a su vez que el juez podrá declarar caduca la personería de aquellos partidos que se encuentren en falta.
Los números en el Congreso
La ley incrementa el piso del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991. Actualmente, y en consonancia con las últimas composiciones del Congreso nacional, el porcentaje de mujeres en ambas cámaras ronda el 40%.
En la Cámara Baja hay 100 diputadas sobre 257 bancas, lo que da un total de 38.9%, mientras que en el Senado la proporción es de 30 sobre 72. Es decir, un 41.6%.
La ley incrementa el piso del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991. Actualmente, y en consonancia con las últimas composiciones del Congreso nacional, el porcentaje de mujeres en ambas cámaras ronda el 40%.
Sin embargo, la paridad no se dará inmediatamente, al tener en cuenta que en las elecciones se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. En teoría, el objetivo se concretaría en 2021, al menos en diputados.
De acuerdo a un reporte del Observatorio de Género del Senado, todas las provincias tienen alguna ley de cupo femenino para sus respectivas legislaturas, aunque sólo 8 sancionaron normas de paridad de género.
Ellas son: Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Neuquén, Río Negro, Salta y Santiago del Estero, mientras que la Ciudad de Buenos Aires, al adherir al Código Electoral Nacional, sigue sus lineamientos.