Viernes, 13 Marzo 2020 21:00

Sánchez decreta el estado de alarma y prevé que los casos aumenten a 10.000 en los próximos días

 

El presidente de España aplicó una medida de carácter extraordinario para frenar el aumento de contagios, que superan los 4.200.

Pedro Sánchez decretó el "estado de alarma" para frenar la epidemia de coronavirus en España. Se trata de una de las vías que se encontraba desde hace días encima de la mesa del Gobierno para limitar movimientos de personas e intervenir "locales de cualquier naturaleza" como pueden ser los hospitales privados.

El presidente español ha anunciado al resto de líderes políticos la celebración de un Consejo de Ministros para aprobar esta medida extraordinaria este viernes. Sin dar detalles sobre las medidas a adoptar, Sánchez anunció que se aprobará un conjunto de decisiones "para proteger mejor la salud de los ciudadanos, tanto público como privados, civiles como militares, para responder a la emergencia social con la máxima autoridad y contundencia", señaló.

"El Gobierno protegerá a todos los ciudadanos", recalcó el presidente. "Nos esperan semanas muy duras. No cabe descartar que en la próxima semana alcancemos los más de 10.000 afectados", reconoció el presidente.

Tras un debate interno en las filas del Gobierno estos últimos días, Sánchez ha decidido declarar el Estado de alarma. Se trata de una medida de carácter extraordinario para frenar el aumento de contagios ante la última cifra facilitada por Sanidad: 4.209 infectados.

Desde Vox, Ciudadanos y otras instituciones se planteó a Sánchez la posibilidad de aplicar esta medida ante la evolución del Covid-19 y es una opción que podría facilitar el aplazamiento de las elecciones vascas y gallegas previstas para el próximo 5 de abril, si finalmente se considera oportuno posponerlas.

¿Qué implica el Estado de alarma?

El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981.

De acuerdo con esta ley, el Gobierno, con autorización del Congreso, puede proceder mediante un decreto a declarar el estado de alarma en todo o en parte del territorio nacional ante diversas circunstancias, entre ellas (como es el caso actual), "crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".

También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud, o ante situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

Limitación de movimientos

Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como "intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados".

Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados.

Ante crisis sanitarias se especifica que el Gobierno podrá adoptar todas las normas establecidas para la lucha contra las enfermedades infecciosas. La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.


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