Según pudo saber La Voz, consta en el expediente que los videos fueron subidos a una cuenta publicitaria vendida por la firma IGNIS M&C S.A., donde trabaja Villaver.
Esa cuenta fue alojada bajo un identificador asociado a la página “Primero Córdoba”, creada por el perfil falso “Morgana Delta”, con dos direcciones de correo asociadas a ese perfil.
La gestión de los contenidos estuvo en manos de un grupo de cuatro personas identificadas como Juan Manuel Candal, Luis Nicolás Busso, Lola Muslera y Valentina Quiroz. Todos, de Buenos Aires, figuraban como autorizados para administrar la página.
La operatoria incluyó una segunda empresa: P&P Social Media S.R.L., que recibió la cuenta publicitaria desde IGNIS. A partir de ahí, el contenido fue derivado a “Primero Córdoba”, donde los mismos nombres seguían a cargo de la publicación y administración del material.
El procesamiento de Villaver se basa en varios elementos. Por ejemplo, la biblioteca de anuncios de Facebook reveló que los videos engañosos se publicaron en la página “Primero Córdoba”.
Ante el pedido de la Justicia, Facebook (hoy Meta) informó el nombre, teléfono y correo electrónico del creador de la cuenta de pago asociada, así como las direcciones IP de inicio de sesión.
Precedente. Para la Cámara Electoral, la utilización de videos falsos durante las campañas es un delito
Fuentes cercanas a la causa explicaron que distinta fue la actitud de YouTube, desde donde no se pudo obtener ningún tipo de documento.
La imputada reconoció haber creado la cuenta publicitaria “Lagomarsino de Pie”, vinculada a la página “Primero Córdoba”, desde donde se subieron los videos. Además, la conexión se realizó desde una dirección IP ubicada en el mismo domicilio de Villaver, cuya titularidad pertenece a su madre.
A pesar de la hipótesis alternativa de la defensa, los elementos probatorios en su contra no han logrado ser rebatidos, aunque su defensa aún puede proponer nuevas diligencias.
La relevancia de la conducta desplegada se confirma por el enorme alcance de los anuncios: uno tuvo entre 400.000 y 450.000 impresiones con un costo de $85.730,84, y otro entre 350.000 y 400.000 impresiones que costaron $90.671,62.
¿Quién pagó?
Según el fallo, la gravedad de los eventos exige que la investigación continúe para alcanzar los máximos estándares de verdad y, eventualmente, evidenciar nuevos responsables por estas maniobras.
Es lo que buscan Negri y su entorno: saber quién estuvo detrás de la movida y pagó por las publicaciones que terminaron como prueba del procesamiento.
Por eso, la Cámara ha señalado que aún existen “cursos probatorios todavía no explorados”.
Y en ese sentido, instruyó al juez Hugo Vaca Narvaja (subrogante del Juzgado 1 con competencia electoral, que reemplazó a Sánchez Freytes) a proceder con celeridad en estas diligencias, dado que la investigación y el juzgamiento de estos hechos impactan directamente en el derecho a la participación política y la libertad de elegir a los representantes.
También al Ministerio Público Fiscal se le pidió que profundice la investigación para que se pueda ampliar el abanico de responsabilidades y autores.
Desde el entorno de Negri piden profundizar la investigación de las cuatro personas mencionadas en la causa, sobre las que no pesa ninguna imputación. “Villaver es apenas una punta del caso. Queremos que citen a indagatoria al resto. Queremos saber quién los contrató”, explicaron.
Los autores intelectuales son el gran objetivo en este caso. Y no se descarta a nadie.
“Inducción con engaños”
El artículo 140 del Código Electoral Nacional establece prisión de dos meses a dos años a quien, mediante engaños, induzca a otro a votar de una determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
Para que este delito se configure, se requiere una “acción concreta” destinada a manipular el voto. El término “engaño” se refiere a la “falta de verdad en lo que se piensa, expresa o hace”, con la capacidad suficiente para que otra persona caiga en error.
Esto, según la Cámara, invalida el argumento de la defensa sobre la falta de capacidad de la conducta para influir en el electorado.
La Cámara subrayó la importancia de analizar estos hechos en su contexto electoral específico. Los actos de descrédito, desinformación y manipulación del debate público en elecciones no solo afectan a individuos, sino que comprometen el interés público general.
Podrían incluso violar el derecho a la participación política y la legalidad, legitimidad o integridad del proceso electoral.
En ese sentido, el fallo es claro y remarca que es crucial tener en cuenta el impacto que estas interpretaciones pueden tener en futuros procesos electorales.
La libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia, pero el ejercicio del derecho a la participación política implica que los electores y candidatos puedan expresar sus ideas sin interferencias de violencia, intimidación o desinformación en línea.



