Miércoles, 17 Diciembre 2025 12:52

Avanza la autonomía jurisdiccional porteña - Por Jorge Enríquez

 
 
 

La Sala de la Cámara cuyo fallo fue recurrido había declarado de oficio la inconstitucionalidad del mencionado decreto de necesidad y urgencia, por entender que no se habían configurado los supuestos excepcionales que justifican el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Pero el TSJ, sin pronunciarse sobre ese argumento, consideró que no se había demostrado que la declaración de inconstitucionalidad fuera necesaria para remediar el daño alegado.

 

Más allá del tema específico considerado en el fallo (el índice aplicable a la actualización de una indemnización), el trasfondo es institucional. La sentencia es la primera en la que el TSJ ejerce plenamente su rol de tribunal superior de la causa en casos tramitados en la llamada “justicia nacional”, luego de que la Corte Suprema, en el precedente “Levinas”, le reconociera ese carácter. En ese marco, este fallo proyecta efectos inmediatos: más de mil causas similares se encuentran en trámite, lo que augura una jurisprudencia consolidada en la materia.

Debe resaltarse que la Cámara había denegado, sin sustanciación, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el TSJ, por considerar que tal recurso no se hallaba previsto en el ordenamiento legal. No hay dudas de que no existe en la ley ninguna norma que lo habilite, pero tal resolución vuelve a desconocer el fallo “Levinas”, dictado en diciembre pasado por la Corte Suprema. Los jueces inferiores tienen derecho a discrepar con los pronunciamientos del más alto tribunal de la República, pero deberían ajustarse a la doctrina que surja de ellos. Aunque en nuestro país no rige un sistema de precedentes con el grado de obligatoriedad que se da en el derecho anglosajón a través del “stare decisis”, sería saludable por muchos motivos (certeza, igualdad ante la ley, evitar inútil dispendio de actividad jurisdiccional, etc.) que los tribunales se sometieran al criterio sentado por la Corte.

La autonomía porteña, consagrada en la reforma constitucional de 1994, desde entonces ha sido un proceso de afirmación progresiva, no exento de tensiones con el poder federal. Cada decisión que afianza la competencia propia de los órganos locales no solo fortalece la institucionalidad de la Ciudad, sino que también contribuye a saldar una deuda pendiente con el texto constitucional. El mensaje es claro: la justicia de la Ciudad no está llamada a ser una jurisdicción subsidiaria o residual, sino una protagonista en el diseño del sistema federal argentino.

Es necesario recordar que la llamada “justicia nacional” no está prevista en la Constitución Nacional, que solo contempla a la justicia federal como una excepción a la provincial, encargada de entender en causas de derecho común. Los jueces nacionales no ejercen una función distinta de los provinciales. Su condición “nacional” solo derivaba de su pertenencia al gobierno de la Nación, antes de la consagración de la autonomía porteña. Desde 2015, la Corte Suprema viene diciendo que la “justicia nacional” deber ser transferida a la Ciudad de Buenos Aires. Ante la increíble demora legislativa, lo que ha hecho el alto tribunal en “Levinas” ha sido dar un paso más en ese proceso.

El máximo tribunal judicial porteño no ha hecho otra cosa que cumplir con el criterio sentado por la Corte Suprema. Las dificultades que para los litigantes ofrece tener que duplicar los recursos contra las decisiones de una Cámara “nacional” serán transitorias. Más temprano que tarde, en la Ciudad de Buenos Aires, como en las demás provincias, será natural que tales recursos se interpongan ante el TSJ. Es increíble que todavía se lean argumentos “federales” contra la autonomía porteña. Es justamente al revés: la autonomía fortalece el federalismo y debilita el centralismo nacional.

Dr.Jorge R. Enríquez, exdiputado nacional 

Presidente de la Asociación Civil JUSTA CAUSA

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X: @enriquezjorge

https://jorgerenriquez.wordpress.com 

Fuente: https://www.mdzol.com/politica/avanza-la-autonomia-jurisdiccional-portena-n1407998

 
 

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