Domingo, 28 Junio 2026 18:27

La Designación de Jueces Ordinarios en la Ciudad de Buenos Aires y el alcance de la autonomía constitucional  - Por Marcelo Meis


La cuestión relativa a la designación de magistrados para los tribunales ordinarios con asiento en la Ciudad de Buenos Aires trasciende una discusión de carácter administrativo o coyuntural.

Se trata, fundamentalmente, de un debate vinculado con el alcance efectivo de la autonomía reconocida a la Ciudad por la reforma constitucional de 1994.

 

El artículo 129 de la Constitución Nacional otorgó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultades propias de legislación y jurisdicción, configurando un régimen institucional singular dentro del sistema federal argentino.

Sin embargo, más de tres décadas después, subsiste un esquema judicial de carácter transitorio que mantiene en la órbita nacional competencias ordinarias que, conforme al diseño constitucional vigente, deberían integrarse progresivamente a la jurisdicción local.

La situación adquiere especial relevancia si se considera el estado actual de los fueros nacionales con asiento en la Ciudad. Las vacancias existentes en los fueros civil, comercial, laboral y penal alcanzan porcentajes significativos, generando un sistema sostenido en gran medida por subrogancias.

Esta realidad impacta directamente en la prestación del servicio de justicia, incrementando la carga de trabajo de los magistrados y profundizando los problemas de demora en la resolución de los procesos.

A ello se suman dificultades estructurales vinculadas con modelos procesales que requieren actualización y con herramientas tecnológicas que, en numerosos aspectos, no acompañan las exigencias actuales de eficiencia y acceso a la justicia.

Frente a este escenario, la necesidad de cubrir vacantes resulta indiscutible. No obstante, la cuestión central radica en determinar cuál es la autoridad competente para efectuar esas designaciones en el marco constitucional vigente. En este punto, la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aportado elementos de especial relevancia.

En el precedente “Ferrari c/ Levinas”, el Tribunal reafirmó el alcance de la autonomía porteña y recordó que las cuestiones federales originadas en la jurisdicción local deben acceder a la instancia extraordinaria ante la Corte una vez agotada la intervención de los órganos judiciales superiores de la propia Ciudad, conforme al esquema previsto por la Ley 48 y aplicable a las restantes jurisdicciones del país.

Asimismo, la Corte destacó que la persistencia de situaciones transitorias durante períodos excesivamente prolongados puede traducirse en una afectación del diseño federal previsto por la Constitución.

La gradualidad en los procesos de transferencia constituye una herramienta válida para ordenar transformaciones institucionales complejas; sin embargo, no puede convertirse en una justificación para la postergación indefinida de mandatos constitucionales expresos.

Desde esa perspectiva, corresponde reflexionar acerca de la conveniencia institucional de continuar cubriendo vacantes en los tribunales ordinarios nacionales mediante mecanismos concebidos para una estructura judicial cuya permanencia se encuentra cada vez más cuestionada a la luz de la evolución constitucional y jurisprudencial.

La propia administración nacional ha reconocido la necesidad de avanzar en este proceso mediante la creación de ámbitos de trabajo conjuntos con la Ciudad orientados a la transferencia de competencias.

Del mismo modo, en determinados fueros ya se han impulsado medidas destinadas a fortalecer la intervención de la justicia local y ordenar la transición hacia un modelo más consistente con el mandato constitucional.

La discusión, en consecuencia, no debe centrarse únicamente en la cobertura inmediata de vacantes, sino también en la definición de un esquema institucional que garantice seguridad jurídica, eficiencia en la prestación del servicio de justicia y respeto por las competencias reconocidas a cada jurisdicción.

A más de treinta años de la reforma constitucional, la consolidación plena de la autonomía de la Ciudad continúa representando uno de los desafíos institucionales pendientes.

Avanzar en esa dirección exige decisiones que armonicen las necesidades actuales del sistema judicial con el cumplimiento efectivo de los principios establecidos por la Constitución Nacional.

(#) Consejero del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

Fuente: https://www.meis.com.ar/publicaciones

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