Viernes, 11 Septiembre 2026 01:27

El fallo que pone en discusión el relato de Pierpaolo Barbieri y Ualá como “inclusión financiera” - Por Beto Valdez

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Ualá se presentó durante años como una herramienta de inclusión para quienes quedaban fuera del sistema bancario.

Sin embargo, tres demandas colectivas cuestionaron las comisiones adicionales cobradas justamente a quienes necesitaban financiarse mediante la aplicación.

 

Entre 2019 y 2022, Alau Tecnología —la sociedad que operaba Ualá— aplicó una “Comisión por Uso de Plataforma” y una “Comisión de Mantenimiento” sobre préstamos personales y cuotificaciones de consumos. Las ONG ADDUC y ACYMA reclamaron el cese de esos cargos, su devolución con intereses y la aplicación de daño punitivo.

Las causas, expedientes 9722/2022, 10115/2022 y 13936/2022, fueron acumuladas por el Juzgado Nacional en lo Comercial N.º 15.

El 3 de octubre de 2024 se realizó una audiencia preliminar y se suspendieron los plazos mientras avanzaban las negociaciones.

Ualá sostuvo que las comisiones estaban informadas, respondían a servicios concretos y se ajustaban a las normas. También señaló que había dejado de cobrarlas desde junio de 2022.

Finalmente, sin reconocer responsabilidad, acordó reintegrar el 70% de lo percibido, más IVA e intereses.

El capital reconocido fue de $96.687.861. Con los intereses calculados hasta el 31 de agosto de 2025, la obligación alcanzó los $359.544.443, cifra que continúa actualizándose hasta el pago efectivo.

La jueza Marta Cirulli consideró que el acuerdo era “equitativo y razonable” y lo homologó el 25 de marzo de 2026. Los usuarios activos debían recibir el dinero en sus cuentas de Ualá y los exclientes, mediante transferencias a cuentas propias con CBU o CVU.

Ualá acreditó ante el juzgado las publicaciones en el Boletín Oficial, su página web y redes sociales.

Sin embargo, en las actuaciones consultadas no aparece todavía una certificación que permita conocer cuánto dinero transfirió, cuántos usuarios cobraron y si el acuerdo fue cumplido íntegramente.

La empresa debía presentar un informe contable con los pagos realizados y los fondos que no hubiera podido entregar. Hasta que esa documentación sea incorporada y controlada judicialmente, el cumplimiento económico del acuerdo no puede darse por acreditado.

Fuente: https://x.com/betovaldez/status/2098099248617103530?s=48&t=p9zPORI_GIv13Up-TB6NRA

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