Forzado porque había trascendido que la negociación con el FMI incluía el tema previsional –aunque él había dicho lo contrario–, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, se refirió, en su discurso ante la Asamblea Legislativa, al momento en que alguien se jubila. “Si por el motivo que fuere una persona deseara continuar trabajando después de cumplir la edad que establece la ley, nadie, en principio, debería obligarla a retirarse”, dijo.
El texto de lo acordado con el FMI indica que se hará un estudio con “opciones y recomendaciones para afianzar la equidad y la sostenibilidad del sistema previsional, focalizado en determinados regímenes especiales de jubilaciones alcanzados por la ley 27.546, así como en los mecanismos para facilitar la continuidad de la vida laboral de las personas”.
Aún no está claro qué proyectos previsionales anticipa el mensaje del Presidente, quien en el primer año de su gestión aplicó un fuerte ajuste a los bolsillos de los jubilados, de la mano de la decisión de suspender durante doce meses la fórmula de movilidad que había regido hasta 2019.
Lo cierto es que hoy existe la opción de demorar la jubilación mientras se sigue en un empleo, al menos en la actividad privada. La ley que en diciembre de 2017, durante la gestión de Mauricio Macri, modificó la movilidad –ley que fue aprobada en medio de manifestaciones violentas en la plaza de los Dos Congresos–, establece que una empresa no puede intimar a iniciar el trámite de jubilación a un empleado que, aun reuniendo los requisitos de aportes, tenga menos de 70 años. Es decir, no puede intimar hasta 5 o hasta 10 años después de cumplida la edad mínima requerida a varones y a mujeres, respectivamente. Y se dispuso que, a partir de la intimación, se debe mantener el vínculo laboral hasta que se obtenga la prestación y, como máximo, por un año. Si el empleador decide prescindir del trabajador en ese período, debe indemnizarlo.
Ese punto de la ley 27.426 se propuso lograr un aumento de la edad promedio de retiro sin modificar el requisito mínimo del sistema general para pedir la jubilación: tener 65 años (varones) o 60 años (mujeres).
Las medidas que buscan provocar que se prolongue la vida laboral sin modificar la edad exigida para jubilarse, son una recomendación constante de muchos de quienes estudian los sistemas previsionales.
Lo que está detrás de la aparición recurrente de esta cuestión en los debates es la tendencia al envejecimiento de la población y la necesidad de tener un sistema previsional sostenible. Claro que la edad no es el único tema a mirar para ese objetivo, sobre todo en un país como el nuestro, donde los altos índices de informalidad y precariedad son la mayor explicación a un dato preocupante: actualmente dos de cada tres jubilaciones que paga la Anses fueron obtenidas vía moratorias, porque sus titulares no tenían aportes, o los tenían, pero no en la cantidad que exige la ley (30 años).
Las moratorias permitieron un alto grado de inclusión. Pero, además de que no se previó el costo que supondrían ni cuál sería la fuente de financiamiento, implican una solución de carácter temporal para un problema instalado y persistente. Si se busca dar sostenibilidad, ofrecer moratorias y no hacer otros cambios ni lograr, por el motivo que sea, mayores tasas de formalización no es, claramente, la respuesta adecuada.
Los cambios en la edad jubilatoria son difíciles de abordar en la Argentina y en muchas partes del mundo, por las tensiones sociales que se producen y por el costo político inmediato que puede derivarse de una medida que, desde el punto de vista fiscal y del objetivo de la sostenibilidad, muestra sus efectos en el mediano y largo plazo.
“La edad jubilatoria no será alterada. Jubilarse es un derecho y se debe respetar a rajatabla”, dijo el martes el Presidente. Sin embargo, el momento de acceder a ese derecho es un aspecto modificable por ley, siempre que no se alteren derechos adquiridos de quienes ya cumplieron la edad hasta entonces vigente y, en todo caso, siempre que no se afecte a quienes estén cerca de jubilarse.
Las subas de edades como las aprobadas en las últimas décadas en varios países de Europa, de hecho, se establecen siempre hacia adelante y con esquemas progresivos que llevan años. En varios casos se han dispuesto también esquemas de incentivos monetarios tendientes a lograr la postergación voluntaria del momento del retiro.
En la Argentina, otra disposición legal relativamente reciente que se vincula con la edad a partir de la cual el Estado paga prestaciones a los adultos mayores, es la creación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). A diferencia de lo que implica pedir un beneficio en el sistema general cuando se tienen 30 años de aportes, en el caso de la PUAM –prevista para quienes no cumplen con ese requisito– la edad para acceder no es diferente según se sea varón o mujer: la condición siempre es tener 65 años.
Como la PUAM se creó con la intención de reemplazar a las moratorias, en la práctica esa unificación de la condición implica elevar la edad de acceso para las mujeres sin aportes suficientes a medida que, por el paso del tiempo, ya no se pueda ingresar a una moratoria. Uno de los aspectos cuestionados de esta prestación es que es siempre de igual monto, sin importar si hubo aportes o no. Es un rasgo que tiene que ver con el diseño del sistema jubilatorio, que no prevé pagos proporcionales para quienes no reúnen tres décadas con aportes, pero sí contribuyeron un tiempo.
La raíz: el problema laboral
Pese a la expandida raíz que tiene la falta de acceso para muchos al sistema jubilatorio (la falta de creación dinámica de empleos formales), Alberto Fernández enfatizó que no habrá reforma laboral. Detrás del ruido de los aplausos a esa afirmación, la estadística indica que el número de asalariados del sector privado registrado es levemente menor hoy al de 10 años atrás, pese al crecimiento poblacional. Y la cantidad de monotributistas, que pagan un aporte bajo en relación con lo que promete pagar el Estado y con lo que aportan los asalariados (en relación al monto de ingresos), creció más de 35%.
Una reciente medida vinculada con los problemas laborales y con la edad jubilatoria a la vez es el decreto de necesidad y urgencia 674, que creó la Prestación Anticipada por Desempleo. Es un pago al que acceden quienes tienen al menos 30 años de aportes y están desocupados, siempre que les falten no más de cinco años para el retiro. Se trata de una respuesta a un problema laboral no menor, pero cuando se la analiza desde lo previsional, aparece la figura de la sábana corta. Y tiene un defecto desde un análisis de equidad: para pedir el beneficio se debe cumplir la edad requerida hasta una cierta fecha, porque es un régimen temporario. Así, desde el Estado se otorgan o no derechos en función de cuándo se nació, aun cuando la problemática que afecta a incluidos y excluidos sea la misma (este efecto de desigualdad en el acceso se da también con las moratorias).
Fuera del sistema general de jubilaciones, hubo en los últimos tiempos algunos otros cambios referidos a la edad de retiro: la ley que modificó en 2020 el régimen previsional especial del Poder Judicial elevó la edad para las mujeres de 60 a 65 años, por ejemplo. Y, por otra parte, se aprobaron nuevos regímenes con edades diferenciales para ciertos grupos de trabajadores, dado el tipo de tareas que realizan. El caso más reciente es de los empleados de viñas, que podrán jubilarse con 57 años de edad y 25 de aportes, según establece una ley que fue reglamentada hace una semana.
Según el Gobierno, los sistemas llamados especiales deberían revisarse. Pero no todos: en un tuit, el ministro de Economía, Martín Guzmán, afirmó días atrás que el análisis sobre la sostenibilidad de los pagos previsionales se focalizará en los regímenes de la ley 27.546, algo que luego quedó escrito en el texto del acuerdo con el FMI que se conoció el viernes. Pese a esa consideración de que la atención debe ponerse allí, lo cierto es que los regímenes abarcados por esa ley (funcionarios del Poder Judicial y del servicio exterior de la Nación) tienen unas 8000 prestaciones en curso de pago e involucran un gasto del 0,08% del PBI, mientras que el sistema previsional general de la Anses, con 6,7 millones de beneficios a cargo del Estado, implica una erogación de 8,3% del PBI, según estimaciones del Cippec para 2021.
La ley 27.546 es del año 2020 y fue promovida por el actual gobierno. Entre sus puntos principales, dispuso un incremento del aporte personal de 12 a 18% de la remuneración, un cambió de la fórmula de cálculo para moderar los montos de los haberes y nuevos requisitos de acceso (esto último ya generó reclamos judiciales).
Con una informalidad que no cede y con las tendencias demográficas, el escenario que enfrenta el sistema previsional requiere una discusión más amplia. Solo unos datos permiten graficar el tema: según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con datos de la Cepal, entre 1970 y 1975 la población total de América Latina creció 25% y la de personas de 60 años y más, 31%; entre 2010 y 2015 los índices fueron de 11,4% y 38%. Y lo proyectado 2020-2025 es de 8,7% y 36,3%, respectivamente.
La población de mayor edad gana participación y eso, inevitablemente, impacta en las posibilidades de financiar las jubilaciones. Es un factor que se suma a otros y, juntos, indican la necesidad urgente de un debate integral que, cambio tras cambio, siempre queda pendiente.
Silvia Stang



