El juicio político es un mecanismo extraordinario de control del Congreso sobre el Poder Ejecutivo y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que el resto de los jueces puede ser removido por un procedimiento que incluye al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento.
Es necesario precisar que el juicio político no es lo mismo que el voto de censura en los regímenes parlamentarios, en los que se trata de una simple decisión política. En el presidencialismo, como es nuestro caso, el juicio político solo procede en casos muy graves. Debe haber causas que, en nuestro país, son mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones, mayorías especiales (2/3 de los presentes en cada Cámara) y un "juicio", que, aunque no sea igual a los juicios judiciales, debe encuadrarse en las reglas básicas del debido proceso, permitiendo el más amplio derecho de defensa de los acusados.
Si bien la Constitución no formula de modo expreso esa distinción, sin dudas el juicio político a los jueces debería ser objeto de una cautela mucho mayor. En tal sentido se entiende que no procede el juicio político contra los jueces por el contenido de sus fallos. Si así fuera, hablar de independencia judicial sería una quimera. Los jueces no pueden ser perseguidos ni molestados por el contenido de sus sentencias.
El pedido de juicio político que ha formulado el kirchnerismo es un verdadero mamarracho. Abunda en descalificaciones personales, teorías conspirativas y carece de fundamentos concretos.
Se les imputa a los jueces de la Corte que han prevaricado al dictar la sentencia sobre el Consejo de la Magistratura que declaró inconstitucional la composición de ese órgano establecida por la ley 26.080, de 2006, que impulsó la entonces senadora Cristina Kirchner. Pero si algo podía reprochársele a la Corte es que demoró demasiado en dictar un fallo que reclamaba la mayor parte de los constitucionalistas, porque la contradicción entre aquella composición y el equilibrio de estamentos que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional es manifiesta.
En particular, se le reprocha que en ese fallo haya restablecido la vigencia de una ley anterior derogada, es decir, que se comportara como si fuera el Poder Legislativo. Pero ya ha sido explicado hasta el cansancio por algunos de los juristas más importantes de la Argentina que lo que la Corte hizo fue disponer que se aplicara transitoriamente la ley anterior como un remedio hasta tanto el Congreso sancionara la nueva norma conforme a las pautas marcadas por la Corte. Si no lo hacía en determinado plazo, el fallo hubiera sido meramente testimonial, sin efecto alguno, ya que el kirchnerismo hubiera bloqueado cualquier nueva propuesta legislativa y entonces seguiría rigiendo la ley declarada inconstitucional.
El doctor Ricardo Lorenzetti votó en disidencia en ese aspecto. Él sostiene en su dictamen en disidencia (aunque prestigiosos constitucionalistas le señalaron una contradicción al respecto con relación a votos anteriores) que solo el Congreso puede restablecer la vigencia de una ley derogada. Si bien nadie niega en general ese principio, insisto en que en este caso ese "renacer" fue solo a título de remedio transitorio, Ahora bien, por más que yo crea que el doctor Lorenzetti se equivocó, mi discrepancia no es motivo para promoverle un juicio político.
Otra causa que el kirchnerismo invoca para el juicio político es el dictado de una medida cautelar en el marco del proceso que lleva adelante la Corte en competencia originaria sobre la coparticipación federal de la Ciudad de Buenos Aires.
No solo esa medida cautelar es ajustada a derecho (y, una vez más, si algo hay para reprocharle es que no se haya dictado antes), sino que, como lo he sostenido muchas veces, lo que la Corte hace es reafirmar el federalismo, no vulnerarlo como erróneamente sostienen el presidente y algunos gobernadores peronistas.
El Alto Tribunal no hace más que aplicar la Constitución, que impide que el gobierno central maneje a su antojo los recursos coparticipables. Es abiertamente inconstitucional que la Nación le quite a una provincia y a la ciudad de Buenos Aires, parte de su coparticipación en forma unilateral. Sobre todo cuando lo que le quita corresponde a servicios transferidos. No hay más que leer el artículo 75, inc. 2 de la Constitución Nacional, para sepultar lo que falazmente sostienen Alberto Fernández y la banda de mandatarios provinciales que lo secundan.
Pero es grave además que se pida el juicio político mientras está pendiente de resolución un recurso "in extremis" contra esa medida y una recusación de los jueces de la Corte. Si bien ambos son disparatados, debe esperarse la resolución del tribunal.
Por último, en el caso de las escuchas del señor Silvio Robles, vocero del doctor Horacio Rosatti, se trata de una prueba obtenida ilegalmente que ni siquiera se debería considerar, pero, por otro lado, de ser cierta solo afectaría a Robles, dado que no se ha aportado ningún elemento que vincule lo que allí se dice al doctor Rosatti.
El juicio político no va a prosperar porque el kirchnerismo no tiene las mayorías necesarias en el Congreso, pero ya les sirve para montar un show en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, con el que intentan tapar por unos días la pésima gestión del gobierno de los Fernández, que entre otras cosas ha logrado una de las inflaciones más altas del mundo.
Jorge Enríquez
Presidente Asociación Civil JUSTA CAUSA